Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano JORGE RAFAEL SALAZAR SOARES, y los SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA; POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal d), 626, 583 Y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta a los acusados.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tr.....