En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana CELSA CELESTINA MOCO, viuda de GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.800.532; debidamente asistida del abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77520.- En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 142, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1999, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Proc.....