este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De Cujus" JOSE GREGORIO MOTA CANACHE, a los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE MOTA PÈREZ, VIRMA DEL CARMEN MOTA PÈREZ, LILIAN MARTINA MOTA PÈREZ, JOSE GREGORIO MOTA PÈREZ AMERICA DEL VALLE MOTA PÈREZ, CARLOS ALBERTO MOTA PÈREZ, CARLOS ALBERTO MOTA PÈREZ, MERLIN NINOSKA MOTA PÈREZ, en sus condiciones de hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actua.....