En consecuencia y una oída la admisión de los hechos por parte de los adolescente (hoy acusado): JESUS ALFREDO PIAMO y JOHAN JOSE PIAMO, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, en aras de la Justa y sana Administración de Justicia, así como por garantizar el justo y debido proceso y la tutela Judicial efectiva a que se contraen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA: PRIMERO: SANCIÓN DEFINITIVA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES a los Adolescentes: SE OMITE, Venezolano, nacido el 05/07/1991, de 16 años de edad, indocumentado, Residenciado en SE OMITE, Edo. Anzoátegui; y SE OMITE, Venezolano, nacido el 07/10/1989, de 17 años de edad, indocumentado, Residenciado en la misma dirección antes mencionada, por la presunta comisión del D.....