El día 20 de Febrero de 2004, se dicta sentencia en la presente causa, declarando con lugar la acción interpuesta, conforme a lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, definitivamente firme como ha resultado la sentencia dictada, la parte gananciosa, hasta la presente fecha (26 de Junio de 2006) no ha efectuado acto procesal alguno, a fin de impulsar el proceso, lo que evidencia un desinterés en la prosecución del juicio, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No .....