DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: CULPABLES a los acusados: los acusados GONZALO RAFAEL AGUILERA Y FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concatenación con el artículo 80, Segundo Aparte de la referida Ley Sustantiva Penal. Respecto al acusado JEANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS, se condena igualmente por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concatenación con el artículo 80, Segundo Aparte de la referida Ley Sustantiva Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS.....