Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR la sustitución de la medida privativa de libertad por cautelares sustitutivas solicitada por los Abogados de Confianza del acusado.
SEGUNDO: Se acuerda Ratificar el Traslado desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y reclusión en el Hospital Luis Razetti de Barcelona con apostamiento policial del ciudadano RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL , previa las seguridades del caso, a los fines que permanezca recluido en dicho centro para que sea atendido por médicos especialistas y se le aplique el tratamiento correspondiente a su enfermedad.-. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.