Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara PROCEDENTE la presente acción de Amparo Constitucional autónoma, ejercida por el ciudadano JORGE PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.659.765; en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Y en consecuencia CON LUGAR la misma.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012.