En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda por reajuste de pensión de jubilación interpuesta por el ciudadano Francisco Espin Larez, asistido en este acto por la Abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, todos ya identificados contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena el pago correspondiente al incremento del 20%, sobre la pensión de jubilación y bono de fin de año, con sus respectivos interese, al ciudadano Francisco Espin Larez, desde el 1º de mayo del 2000 hasta la fecha de ejecución de la presente decisión, suma que será determinada por una experticia complementaria al fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente de la Administración Pú.....