Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: SIN LUGAR la demanda DE ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÒN CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano CARLOS EDGARDO RONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.018, debidamente representado por órgano de apoderada judicial en la persona de la abogada en ejercicio PATRICIA MARIA IGNACIA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.128, en relación a la extinta LIGIA COROMOTO JIMENEZ MAITA, ya identificada, en contra la adolescente ...., asistida por la defensora pública de protección abogada YEMDY ALCALA, el ciudadano ANDRES EDUARDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....