Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana NOELIA COROMOTO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.910.838, en contra del ciudadano ORLANDO ALBERTO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.332.001, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "Los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". Por cuanto en relación a la causal segunda a saber: "El Abandono Voluntar", la misma no quedó demostrada. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.
Y con relación a las instituciones familiares tomando e.....