PARCIALEMENTE CON LUGAR, la oposición formulada por el por el Abogado GIANCARLOS GIUSTI C., identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CALCINADOS DE ORIENTE, C.A., en cuanto al riesgo en la percepción de los presuntos tributos adeudados al Fisco Nacional (Periculum in Mora), no así en cuanto al requisito de la Presunción de Buen Derecho (Fumus Boni Iuris), con motivo de la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.785 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.584, actuando en sus carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CALCINADOS DE ORIENTE, C.A., ya identificada a los autos, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 31087949-4 y su responsable solidario ANDRÉS SALVADOR CRISTANCHO SILVA, venezolano, ma.....