Se dictó sentencia en la presente causa declarandose PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL OSORIO CELIS, parte demandada en la presente causa, quien recurre la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Municipio San José Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se revoca en todos sus términos la sentencia objeto de apelación. SEGUNDO: Se declara EL DESISTIMIENTO TACITO DE LA PETICION DE DESALOJO, por falta de Pago incoada por los integrantes de la sucesión Paravisini. Así se decide.