"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YESIKA ISAMAR BELTRAN TORRES y JOSE CELESTINO ORENCE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.903.915 y V-16.853.261, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 18-04-2012, por ante el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui...."