En atención a ello, este Despacho hace suyo, dicho criterio y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en favor del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION NOR ORIENTAL, con sede en la Ciudad de Barcelona, al cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente. Así se decide.
Publíquese, déjese copia certificada. Líbrese oficio de remisión y asegúrense sus anexos