DECISIÓN
En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JULIÁN VICENTE FONT contra la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A., ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demanda a cancelar al actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la suma de Bs. 21.553.790,98.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar según el particular anterior y que corresponden al actor, para lo cual se tomará en cuenta el Índice Inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela acaecido en el país, correspondie.....