se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.
La Secretaria,
VELA/mm
Exp. Nº 03-2530
Abg. Fátima Rondón Itanare