Mediante diligencia del día 04 de Mayo de 2005, la ciudadana ESTHER CAYAMO, solicitó del Tribunal le ejecución del convenimiento efectuado, toda vez que el ciudadano SILVIO ANTONIO BELLO CARAMO, no había cumplido con el mismo, acordado el Tribunal por auto del 05 de Mayo de 2005, el cumplimiento voluntario de dicho convenimiento, ordenándose la notificación del obligado, siendo la última diligencia la suscrita por el Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y consignada a los autos, el día 11 de Agosto de 2005, donde consigna en siete (7) folios útiles, comisión con indicación de las resultas de la misma, sin que hasta la presente fecha (26 de Julio de 2007) se haya efectuado cualquier acto procesal, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, que impulsen el mismo, llevan a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas,.....