Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta: PRIMERO: Se acuerda CONCEDER previa solicitud fiscal, a los ciudadanos ENIO RAFAEL FERNANDEZ PEÑA y JOSE LUIS JIMENEZ RONDON, identificados ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y prohibición de salida de esta jurisdicción; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que los mencionados ciudadanos sean trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sean impuestos de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-