Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana JOSE LUIS MALAVE GIL domiciliado en: Calle 19 de Abril, Callejón Páez, N° 11, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su hermano SANTIAGO JOSE MALEVA GIL (Victima y Testigo) a su padre JOSE MALAVE y hermano MAURICIO JOSE MALAVE, residenciados en la misma dirección, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin.....