Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la cual ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, impuesta en fecha 22 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Control N 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño GREGORI RAFAEL AQUINO, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de .....