este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "De Cujus" YAMAL SOUKI DE SOUKI, a los ciudadanos AMAL SOUKI SOUKI, KALED SOUKI SOUKI, HANAN SOUKI SOUKI Y NAGIB SOUKI SOUKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.743.137, V- 2.743.136, V-2.743.138 V-8.234.798, respectivamente, antes identificados, en sus condiciones de hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
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