Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EDWIN JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ y BLANCA ELENA SUAREZ SIERRA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día treinta de agosto del año mil novecientos noventa y uno, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1991, anotada bajo el Nº 459, Tomo 2.- Así se decide.-