Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de SE OMITE, de conformidad con lo establecido articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.