...Por las razones esgrimidas, y siendo que el accionante no cumplió satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de salvaguardar el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es un facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante y visto que este Tribunal bajo apercibimiento de perención ordeno la subsanación del libelo de la demanda, no ajustándose en su totalidad el interesado con dicha orden, en consecuencia al no cumplir con la subsanación en términos establecidos en el auto que ordeno dicho Despacho, forzosamente este Juzgado, declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.883, actuando como apoderado judicial del ciudadano EFRAIN JOSE CEDEÑO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.397.635, contra las empresas SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE C.A. y NAVIADUAN.....