Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.912, domiciliado en la avenida Caraquita, entre carretera Negra "La Flint", debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 132.163, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causal 2º del Código Civil, en contra de la ciudadana LISBETH CAROLINA VELASQUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.9.....