Quienes realizaron dicha CONVENIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues son partes identificadas en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun más, un acto de AUTO COMPOSICION PROCESAL como el que nos ocupa, por lo que, el Despacho nada tiene que objetar a dicha TRANSACCION y le concede la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Ello se hace administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se acuerda librar Oficio a la Empresa INSPECTA S.A, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui cerca del Liceo Naval José Antonio Anzoátegui, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a los fines de dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas por este Tribunal, excepto las 36 mensualidades futuras, las cuales quedan vigente en caso de retiro, despido o jubilación. Líbrense Oficio. Cúmplase.-
El Juez Titular
Dr. Víctor Lugo Ascanio.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón.
EXP. N° 16.....