En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: YOLIVER LUNAR, YAMILETH LUNAR, YOLIMAR LUNAR, MILITZA LUNAR, y EDUARDO LUNAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.281.891, V-14.316.846, V-13.317.160, V-13.317.159 y V-8.281.824, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EDUARDO RAFAEL LUNAR HERNANDEZ, quien se identificaba con la cedula de identidad Nro. V-3.339.588.....