Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana EZKIA ALEJANDRA BAJARES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.272.808, debidamente representada por el Abg. RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano IVAN ALEJANDRO VICENT MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.515.165, de conformidad con lo establec.....