se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados YOANGEL JOSE GUILLEN OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-17.535.122, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.