de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARVIN JOSÉ BOYER SIFONTES, a sus padres ciudadanos ROSALIA SIFONTES de BOYER y ERASMO BOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.615.910 y 1.292.138, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros