Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida con motivo del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de a Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a favor del ciudadano: JACKSON GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8°, ejusdem, y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.