Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA AUTORIZACION PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano PEDRO ACOSTA, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 216 del mismo Código; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ejusdem.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las Partes y Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.