Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, así como a sus Defensores de Confianza DRAS. AUDRY MEJIAS y FLOPILCRIS CEDEÑO, y trasládese al citado penado, el día Viernes 28/09/2007, a las 10.00 A.M., a fin de imponerlo de su situación jurídica.
Notifíquese de la presente decisión, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado , conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las R.....