En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado, considera quien aquí decide, que en el presente asunto existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho delictivo como es Hurto Agravado, por Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, realizada a un caucho de vehículo, así la participación del joven imputado en la comisión del hecho que se le imputa, al haberle sido incautado un caucho, que los moradores del lugar dijeron que el caucho lo había sustraído de un vehículo minutos antes, en el presente asunto, es pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida cautelar de obligación de presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que se le imponga a su Representado.....