Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la DRA YUTCELINA ALFONZO Defensora Pública Especializada actuando en defensa de los derechos de los imputados IDENTIDAD OMITIDA de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el encabezamiento del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y su SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en los literal g) del articulo 582 Eiusdem en relación con el articulo 258 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento; consistente en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS; en consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que traslade a los acusados desde el Centro .....