Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS le fuera impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 05 de Marzo de 2007, por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos FREDDY CARMONA, ZULEIVI GOMEZ, BELKIS COROMOTO MERIDA y ZORAIDA ANDARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal e9 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Proyecto Socioeducativo para adolescentes en conflictos en la ley penal, Adscri.....