Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MANUEL FLORES y CIRCUNSICION BRICEÑO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 13 de agosto del año 2.007, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De Cujus" PABLO LEONIDAS GUERRA, a los ciudadanos JESUS CELESTINA RODRIGUEZ DE GUERRA, WILFREDO JOSE, ARMANDO JOSE, PABLO DE JESUS, YUMARY DEL VALLE, NEPTALI DE JESUS, ANIBAL RAFAEL, YELISA DE.....