En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: UNICO: Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de (1/3) de Salario Mínimo Urbano Nacional, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Comandancia de la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, Ubicada en El Crucero de Lechería del Estado Anzoátegui. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas y enviadas a nombre de la Representante Lega.....