Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ ARREAZA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.906.851, FECHA DE NACIMIENTO: 14-08-1975, DE AÑOS 36 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: SEGURIDAD. HIJO DE ANTONIO HERNANDEZ (V) Y MARIA ARREAZA DE HERNANDEZ (V) RESIDENCIADO: BOYACA III, CALLE 8, SECTOR 1, N° 17, COLOR DE LA CASA VERDE Y AZUL, BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: NO TIENE, consistente en 1) presentación por ante la oficina de algu.....