Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana JAZMIN CELESTINA YANEZ GUACARÁN, en su carácter de madre del niño: *****************, en la que requiere que el ciudadano: JHONNY JOSE SOLANO MARIN, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la Obligación de Manutención de éste, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en su residencia, en el sector Palo Sano, Calle N° 13, detrás del Hospital Tipo I, punto de referencia cancha deportiva de ese sector, en este Municipio; o en su lugar de trabajo, en un local comercial "Cristo Te Ama", ubicado frente al Esta.....