Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la cual se encuentran involucrados intereses de dos (02) menores de edad, y se acuerda DECLINAR la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.-
Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al juzgado competente.