Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA EN EL COPIADOR RESPECTIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los veintiséis (26) días de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) AÑOS: 206º y 157°.