Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADRIANA SISO SANOJA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta Penal de los ciudadanos NOEL DAVID ALEMAN, LEONARDO JESUS TERESEN HERRERA, SAMUEL JOSE TORRES TINEO y YESSICA MARIA ZERPA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad V-21.392.767, V-24.493.358, V-26.520.105 y V-25.060.135, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 22 de abril de 2017, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a l.....