este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión, en la dirección indicada en autos. TERCERO: Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes a la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación de las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrense carteles de notificación. Cúmplase.-