En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana ELIANA KARINA QUINTANA ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.684.965, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano DEIVI DE JESUS ESCALA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.140.16.....