la decisión presuntamente gravosa. Y así se decide.-
Como consecuencia de las razones de hecho y de derecho antes esqrimidas, y en atención al texto de la jurisprudencia señalada, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE el presente Amparo Constitucional intentado por Bongo Club Privado, C.A. contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.