El Juzgado III de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DANIEL ENRIQUE GARCIA GUERRA, por la por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente ANGEL ENRIQUE GUIRADOS CEDEÑO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de acuerdo al artículo 367 de nuestro Código Adjetivo Penal. La pena será cumplida por el Condenado en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda.- Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Ad.....