En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se Niega por extemporánea la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, toda vez que ésta Instancia Judicial en fecha 09-10-2.007, decretó conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta a las ciudadanas NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO y MARIA DE JESUS CERMEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 13.315.655 e Indocumentada, respectivamente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consu.....