En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado: JHONNY YOSMAR RAMOS ROLLIN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/06/1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: Pedro José Ramos (v) y María Rollin, residenciado en: Barrio Las Charas, Calle El Limón, Callejón Esperanza, Casa Nº 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal Y articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a la parte Fiscal, a l.....